CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Ley 41/2002 · LAPArtículo 23Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 23 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa» y está en el capítulo VI («Informe de alta y otra documentación clínica»).
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Texto literal
Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de
información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes,
estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con
los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de
salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la
investigación médica y la información epidemiológica.