Saltar al contenido
Articulado

CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica

Ley 41/2002 · LAPArtículo 23Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa» y está en el capítulo VI («Informe de alta y otra documentación clínica»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de

información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes,

estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con

los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de

salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la

investigación médica y la información epidemiológica.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 41/2002