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Articulado

CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente

Ley 41/2002 · LAPArtículo 10Condiciones de la información y consentimiento por escrito

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Condiciones de la información y consentimiento por escrito» y está en el capítulo IV («El respeto de la autonomía del paciente»). Tiene 2 apartados y 4 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la

información básica siguiente:

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con

seguridad.

b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del

paciente.

c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado

de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

d) Las contraindicaciones.

2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el

resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del

paciente.

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