CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Ley 41/2002 · LAPArtículo 10Condiciones de la información y consentimiento por escrito
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Condiciones de la información y consentimiento por escrito» y está en el capítulo IV («El respeto de la autonomía del paciente»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 6
Texto literal
1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la
información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con
seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del
paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado
de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el
resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del
paciente.