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Articulado

CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente

Ley 41/2002 · LAPArtículo 12Información en el Sistema Nacional de Salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Información en el Sistema Nacional de Salud» y está en el capítulo IV («El respeto de la autonomía del paciente»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Además de los derechos reconocidos en los artículos anteriores, los pacientes y los

usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los

servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.

2. Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o

carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios,

las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus

dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos.

Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre

sugerencias y reclamaciones.

3. Cada servicio de salud regulará los procedimientos y los sistemas para garantizar el

efectivo cumplimiento de las previsiones de este artículo.

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