CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Ley 41/2002 · LAPArtículo 12Información en el Sistema Nacional de Salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Información en el Sistema Nacional de Salud» y está en el capítulo IV («El respeto de la autonomía del paciente»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Además de los derechos reconocidos en los artículos anteriores, los pacientes y los
usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los
servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
2. Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o
carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios,
las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus
dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos.
Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre
sugerencias y reclamaciones.
3. Cada servicio de salud regulará los procedimientos y los sistemas para garantizar el
efectivo cumplimiento de las previsiones de este artículo.