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Articulado

CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente

Ley 41/2002 · LAPArtículo 9Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación» y está en el capítulo IV («El respeto de la autonomía del paciente»). Tiene 7 apartados y 5 letras.

Apartados
7
Lectura
3 min
Preguntas de test
18

Texto literal

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud

del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.

Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su

voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su

consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en

favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los

siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas

por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo

máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo

y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo

permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico

responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su

situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las

personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la

sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de

comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el

representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo

dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica

del Menor.

4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se

encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento

por representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de

grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el

consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta

la opinión del mismo.

5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana

asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las

disposiciones especiales de aplicación.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o

las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los supuestos

descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor

beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos

intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través

del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones

de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales

sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente,

amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de

necesidad.

7. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las

circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor

del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo

posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una

persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la

información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del

diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con

discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
  • Apdo. 4Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se

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  1. Apartado 1

    La renuncia del paciente a recibir información está limitada por:

    1. A) El interés de la salud del propio paciente.
    2. B) El interés de la salud de terceros.
    3. C) El interés de la salud de la colectividad.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 3

    De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 41/2002, la facultad otorgada a terceros para decidir cuando el paciente carece de capacidad es:

    1. A) El consentimiento por representación.
    2. B) La renuncia a la información médica.
    3. C) El informe de necesidad terapéutica.
    4. D) La revocación previa del paciente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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