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Articulado

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 25 bisServicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 25 bis de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 5 apartados.

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Texto literal

1. El servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal tendrá por objeto facilitar a la persona en situación de dependencia, que así lo desee y durante el tiempo que lo requiera, el acceso, mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal, a los productos de apoyo necesarios para realizar las actividades de la vida diaria.

Se entiende por producto de apoyo todo dispositivo, instrumento, programa informático, equipamiento o sistema técnico, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones en la autonomía o a facilitar la participación en la comunidad.

2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará el catálogo mínimo común que concrete los tipos de productos que podrán estar sujetos a préstamo o cesión temporal dentro de la Red de Servicios Sociales, así como el procedimiento para su aprobación y actualización.

3. Se excluyen de este servicio aquellos productos de apoyo cuya provisión corresponde a los servicios públicos de salud competentes por estar incorporados en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

4. Este servicio se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia.

5. El servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal tendrá carácter complementario respecto del resto de prestaciones y servicios reconocidos en el PIA, sin que su reconocimiento pueda implicar la reducción, suspensión o eliminación de otros apoyos necesarios, salvo duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto.

CAPÍTULO III

La dependencia y su valoración

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  1. Apartado 1, párrafo segundo

    Forman parte de los medios e instrumentos comprendidos en la definición legal de producto de apoyo según la Ley 39/2006:

    1. A) recursos materiales, adaptaciones funcionales del hogar, prótesis dentales o prótesis quirúrgicas.
    2. B) dispositivos, instrumentos, programas informáticos, equipamientos o sistemas técnicos.
    3. C) mecanismos, aparatos clínicos, aplicaciones informáticas o prótesis médicas.
    4. D) herramientas físicas, instalaciones accesibles, vehículos adaptados o ayudas asistenciales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-21990. Ver la Ley 39/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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