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Articulado

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 22Servicio de teleasistencia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 22 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de teleasistencia» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. La teleasistencia es un servicio de atención y apoyo, continuo y personalizado de acuerdo con las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona, que se presta mediante el uso de tecnologías avanzadas y dispositivos, ambos accesibles universalmente y con apoyo de los medios materiales y personales necesarios. Las tecnologías avanzadas incluyen, entre otras, las tecnologías de la información y la comunicación, el Internet de las Cosas, la inteligencia artificial aplicada, la domótica o la robótica.

2. La finalidad del servicio es favorecer la permanencia y el bienestar de la persona en situación de dependencia en su domicilio y la participación en su entorno comunitario, potenciando su autonomía y previniendo, detectando y, en su caso, interviniendo, entre otras, ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.

3. El servicio de teleasistencia podrá interoperar e integrarse con otros servicios del catálogo y con los servicios del Sistema Nacional de Salud para ofrecer cuidados y apoyos integrales y coordinados a las personas en situación de dependencia y a quienes les prestan cuidados.

4. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a recibir el servicio de teleasistencia, con independencia del resto de prestaciones o servicios reconocidos. Este servicio se reconocerá como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia.

5. Se prestará especial atención a garantizar el servicio de teleasistencia en las zonas rurales, fronterizas o menos pobladas para asegurar una conectividad adecuada las 24 horas del día, todos los días del año.

6. El servicio de teleasistencia incorporará el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, en concreto el servicio de videointerpretación en lengua de signos y/o la comunicación directa con los agentes en lengua de signos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 5…fronterizas o menos pobladas para asegurar una conectividad adecuada las 24 horas del día, todos los días del año.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 4

    NO corresponde a las características del servicio de teleasistencia en la Ley 39/2006:

    1. A) Reconocerse únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
    2. B) Interoperar e integrarse con los servicios del Sistema Nacional de Salud para ofrecer cuidados integrales.
    3. C) Garantizarse con especial atención en zonas rurales asegurando conectividad adecuada las 24 horas del día.
    4. D) Reconocerse como un servicio complementario al resto de las prestaciones del Programa Individual de Atención.
  2. Apartado 4

    A tenor del artículo 22 de la Ley 39/2006, el servicio de teleasistencia:

    1. A) se reconocerá como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención, en cualquiera de los grados de dependencia.
    2. B) se reconocerá como servicio sustitutivo del servicio de ayuda a domicilio únicamente para las personas valoradas en grado I de dependencia.
    3. C) se reconocerá como prestación de carácter incompatible con los servicios de atención residencial o centros de día incluidos en el Sistema.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-21990. Ver la Ley 39/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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