TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO III. La dependencia y su valoración
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 26Grados de dependencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Grados de dependencia» y está en el capítulo III («La dependencia y su valoración») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 27.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.