TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 23 bisServicio de asistencia personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 23 bis de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de asistencia personal» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»).
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Texto literal
El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad. Consiste en la prestación de apoyos y cuidados, bajo su dirección, a través de profesionales de referencia prioritariamente con formación especializada o experiencia acreditada conforme a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria, que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida libremente elegido en todas las esferas y de acuerdo con sus necesidades, voluntad, deseos y preferencias.