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Articulado

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 25Servicio de atención residencial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 25 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de atención residencial» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El servicio de atención residencial tendrá por finalidad ofrecer un lugar para vivir en un entorno de confianza y bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en la comunidad. Se prestará una atención integral, que combine de forma coordinada los apoyos y cuidados que precise la persona para el desarrollo de un proyecto de vida independiente y con significado, poniendo en el centro de la atención sus valores personales, preferencias, derechos e intimidad.

2. La prestación de este servicio podrá tener carácter permanente cuando se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.

(Suprimida)

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