TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 21 bisServicio de promoción de la autonomía personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 bis de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de promoción de la autonomía personal» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con la voluntad, deseos, preferencias y estilo de vida propio, facilitando, en su caso, con los apoyos necesarios, la ejecución de las actividades de la vida diaria, también cuando éstas se desarrollen en entornos digitales.
2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará la definición de los servicios mínimos comunes.