TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 19 bisServicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 bis de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de cuidados y apoyos en viviendas a través de prestación económica» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 24 bis.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La prestación económica de cuidados y apoyos en viviendas tiene como finalidad contribuir a la contratación del servicio de cuidados y apoyos en viviendas previsto en el artículo 24 bis para las personas en situación de dependencia.
2. En el supuesto previsto en el artículo 24 bis.2.b), aquellas personas en situación de dependencia que así lo soliciten, cuando los cuidados sean coordinados de forma participativa, podrán contratar el servicio de forma conjunta.
3. Los servicios se prestarán directamente por profesionales con la debida cualificación y habiendo acreditado sus competencias, o a través de centros y servicios concertados, ya sean privados o de iniciativa social, debidamente acreditados.
4. Las Administraciones competentes supervisarán el destino de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.