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Articulado

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 17Prestación económica vinculada al servicio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Prestación económica vinculada al servicio» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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3

Texto literal

1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

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