TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 19Servicio de asistencia personal a través de prestación económica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Servicio de asistencia personal a través de prestación económica» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La prestación económica de asistencia personal está alineada con los principios de vida independiente y autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la mayor autonomía posible de las personas en situación de dependencia, a través de la contratación de una asistencia personal durante un número determinado de horas, de acuerdo con lo establecido en su PIA. Asimismo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por las condiciones laborales y de formación de los y las profesionales que presten la asistencia personal.
2. Las Administraciones competentes supervisarán el destino de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.