Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 18Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar» y está en el capítulo II («Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté siendo atendida por su entorno familiar o relacional y se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se podrá reconocer una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Dicha prestación tendrá la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.

2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará las condiciones de acceso a esta prestación, para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Excepcionalmente, se podrá no exigir la convivencia cuando entre la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora no profesional exista un compromiso de cuidados sin contraprestación económica y ambas residan en viviendas próximas.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    Entre las condiciones requeridas para reconocer la prestación económica para cuidados en el entorno familiar según el artículo 18 de la Ley 39/2006 se encuentra:

    1. A) que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
    2. B) que el beneficiario acredite una insuficiencia previa de recursos económicos.
    3. C) que la persona cuidadora cuente con una titulación específica en atención sociosanitaria.
    4. D) que el dictamen técnico determine la imposibilidad física de acudir a un centro de día.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-21990. Ver la Ley 39/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 39/2006