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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO II. Organización territorial de los servicios sanitarios

Ley 2/1998 · LSAArtículo 49

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Organización territorial de los servicios sanitarios») del título VII («De la ordenación sanitaria»).

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Texto literal

Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.

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