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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO II. Organización territorial de los servicios sanitarios

Ley 2/1998 · LSAArtículo 47

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Organización territorial de los servicios sanitarios») del título VII («De la ordenación sanitaria»).

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Texto literal

El Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socio-económicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes y teniendo en cuenta la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía.

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