TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO II. Organización territorial de los servicios sanitarios
Ley 2/1998 · LSAArtículo 48
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Organización territorial de los servicios sanitarios») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El área de salud constituye el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, debiendo disponer de la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad de la atención en sus distintos niveles y la accesibilidad a los servicios del usuario.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales de las áreas de salud, de conformidad con los principios y derechos referenciados en la presente Ley.
3. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento de las áreas de salud y sus órganos de gestión que en su caso correspondan.