TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO I. El Sistema Sanitario Público de Andalucía
Ley 2/1998 · LSAArtículo 46
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo I («El Sistema Sanitario Público de Andalucía») del título VII («De la ordenación sanitaria»).
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Texto literal
La dirección y coordinación de las actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía corresponden a la Consejería de Salud, quien garantizará la integración y la coordinación del mismo en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones bajo los principios de aseguramiento único y financiación pública.
CAPÍTULO II
Organización territorial de los servicios sanitarios