TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO I. El Sistema Sanitario Público de Andalucía
Ley 2/1998 · LSAArtículo 45
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo I («El Sistema Sanitario Público de Andalucía») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados y 6 letras.
- Apartados
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- 3
Texto literal
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andalucía o adscritos al mismo.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.
d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.