TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO I. El Sistema Sanitario Público de Andalucía
Ley 2/1998 · LSAArtículo 44
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo I («El Sistema Sanitario Público de Andalucía») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la protección de la salud.
2. El Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:
a) La extensión de sus servicios a toda población, en los términos previstos en la presente Ley.
b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema.
c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.
d) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.