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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO I. El Sistema Sanitario Público de Andalucía

Ley 2/1998 · LSAArtículo 43

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo I («El Sistema Sanitario Público de Andalucía») del título VII («De la ordenación sanitaria»).

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Texto literal

El Sistema Sanitario Público de Andalucía es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

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  1. Entre los cauces establecidos en el artículo 43 de la Ley 2/1998 para satisfacer el derecho a la protección de la salud por el Sistema Sanitario Público de Andalucía se encuentra:

    1. A) La promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.
    2. B) La inspección asistencial, el control farmacéutico y la evaluación contable.
    3. C) El aseguramiento público universal, la formación profesional y la potestad sancionadora.
    4. D) La docencia continuada y la investigación sanitaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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