TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO III. Competencias sanitarias de los municipios
Ley 2/1998 · LSAArtículo 42
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Competencias sanitarias de los municipios»).
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Texto literal
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO VII
De la ordenación sanitaria
CAPÍTULO I
El Sistema Sanitario Público de Andalucía