TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO III. Competencias sanitarias de los municipios
Ley 2/1998 · LSAArtículo 40
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Competencias sanitarias de los municipios»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Cuando el desarrollo de las funciones sanitarias lo requiera, los municipios podrán disponer de personal y servicios sanitarios propios para el ejercicio de sus competencias.
2. Los municipios donde el desarrollo de tales funciones no justifique que dispongan de personal y servicios propios deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos.