TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO III. Competencias sanitarias de los municipios
Ley 2/1998 · LSAArtículo 41
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 41 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Competencias sanitarias de los municipios»).
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Texto literal
El personal sanitario de la Administración de la Junta de Andalucía, que preste apoyo a los municipios en los asuntos relacionados en este capítulo, tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.