TÍTULO VI De las Administraciones PúblicasCAPÍTULO III. Competencias sanitarias de los municipios
Ley 2/1998 · LSAArtículo 39
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 39 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo III («Competencias sanitarias de los municipios»).
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Texto literal
Los municipios, para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial.