TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 87Órgano de control
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 87 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Órgano de control» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. Corresponde a la comisión de control informar al consejo rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que se determinen en el estatuto de cada agencia.