TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 69Personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Personal» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 4 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que lo establecido para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de los organismos autónomos regulados en este título le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollan, relativas a:
a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.
b) Bases de las convocatorias.
c) Pruebas de selección.
3. Los estatutos de los organismos autónomos determinarán el órgano que tendrá atribuidas las competencias internas en materia de gestión de recursos humanos.
4. Las relaciones de puestos de trabajo serán aprobadas por la Xunta de Galicia de conformidad con la normativa aplicable en la materia y previa negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.