TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 70Plan de actuación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 70 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Plan de actuación» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. La actividad de los organismos autónomos se desarrolla conforme al plan anual de actuación de cada uno de ellos, que es aprobado por orden de la consejería de adscripción dentro del marco del programa plurianual de esta última, contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El contenido del plan de actuación se determinará reglamentariamente y debe incluir, en todo caso:
a) Los objetivos y resultados que deban ser alcanzados por el organismo.
b) Los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para la consecución de los objetivos y resultados fijados.