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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 67Tipos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Tipos» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).

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Texto literal

Las entidades públicas instrumentales adoptarán la forma de organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales o consorcios.

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  1. El artículo 67 de la Ley 16/2010 dispone que las entidades públicas instrumentales adoptarán la forma de:

    1. A) Organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales o consorcios.
    2. B) Organismos autónomos, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público o consorcios.
    3. C) Agencias públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico, sociedades mercantiles o consejos.
    4. D) Organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, comités técnicos o consejos asesores.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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