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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 68Régimen jurídico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 68 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen jurídico» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los organismos autónomos son entidades públicas instrumentales cuya organización y funcionamiento se regulan por el derecho administrativo, y que se someten al derecho privado sólo en aquellos casos en que corresponda de acuerdo con la normativa general o sectorial aplicable.

2. Estas entidades instrumentales, de acuerdo con su normativa específica, pueden ejercer actividades de intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función administrativa en régimen de descentralización funcional.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16/2010, los organismos autónomos pueden ejercer actividades de:

    1. A) Intervención, fomento, gestión de servicios públicos y regulación arbitral del sector comercial gallego.
    2. B) Intervención, fomento, gestión de servicios públicos y tutela funcional de sociedades del sector público.
    3. C) Intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función administrativa.
    4. D) Intervención, fomento, gestión de servicios públicos e inspección sancionadora en materia de mercado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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