TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 66Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 66 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los actos administrativos de los órganos de las entidades públicas instrumentales son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas. Los actos dictados por el consejo rector o por el presidente agotan la vía administrativa, salvo que su ley de autorización específica prevea la posibilidad de recurso de alzada impropio ante un órgano de la consejería de adscripción.
2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el consejo rector, salvo que en su normativa específica se asigne tal competencia a un órgano de la consejería de adscripción.