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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO I. Aspectos generales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 50Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 50 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos» y está en el capítulo I («Aspectos generales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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4

Texto literal

1. Las encomiendas de gestión deberán adecuarse a un sistema de tarifas aprobado por una comisión mixta paritaria constituida por representantes de la consejería o departamento a que esté adscrita la entidad o que tengan atribuida su tutela funcional y de la Consejería de Hacienda, salvo que, conforme a la normativa vigente, estuviere establecido un procedimiento específico. De forma excepcional, mientras no se apruebe el indicado sistema de tarifas, o cuando este no sea preciso por producirse encomiendas sólo de forma ocasional, estas serán fijadas para cada encomienda por la consejería o departamento a que esté adscrita la entidad o que tengan atribuida su tutela funcional, siempre dentro de los limites del apartado 2 de este artículo y contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Podrán concederse anticipos en los términos recogidos, en su caso, en las encomiendas o encargos. A falta de previsión en la encomienda, los anticipos podrán concederse con carácter general hasta un límite máximo del 50% del importe previsto para la anualidad salvo autorización expresa del Consejo de la Xunta y siempre que esté debidamente justificada la aplicación de los anticipos anteriores.

3. El importe correspondiente a los gastos generales y corporativos de la entidad a la cual se le realiza la encomienda no superará el 6% del importe de la encomienda en las relativas a ejecuciones de obras, y el 10% en los demás casos, salvo autorización expresa del Consejo de la Xunta, previo informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…los anticipos podrán concederse con carácter general hasta un límite máximo del 50% del importe previsto para la anualidad salvo autorización expresa del Consejo de la…
  • Apdo. 3…se le realiza la encomienda no superará el 6% del importe de la encomienda en las relativas a ejecuciones de obras, y el 10% en los demás casos, salvo autorización…

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