TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO I. Aspectos generales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 45Ámbito subjetivo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Ámbito subjetivo» y está en el capítulo I («Aspectos generales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:
a) Entidades públicas instrumentales:
Organismos autónomos. Agencias públicas autonómicas. Entidades públicas empresariales. Consorcios autonómicos.
b) Otras entidades instrumentales:
Sociedades mercantiles públicas autonómicas. Fundaciones del sector público autonómico.