Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO I. Aspectos generales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 45Ámbito subjetivo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Ámbito subjetivo» y está en el capítulo I («Aspectos generales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Enumera 2 letras.

Lectura
1 min

Texto literal

Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:

a) Entidades públicas instrumentales:

Organismos autónomos. Agencias públicas autonómicas. Entidades públicas empresariales. Consorcios autonómicos.

b) Otras entidades instrumentales:

Sociedades mercantiles públicas autonómicas. Fundaciones del sector público autonómico.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 16/2010