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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO I. Aspectos generales

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 49Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos» y está en el capítulo I («Aspectos generales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).

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Texto literal

El medio propio deberá disponer de la estructura y servicios técnicos suficientes para hacerse responsable de la organización y gestión de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones encargadas así como de su calidad técnica. Este extremo deberá ser justificado por la entidad encomendante en el expediente tramitado para la realización de cada encomienda. A los efectos de la legislación de contratos del sector público, el medio propio siempre tendrá la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

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