TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO I. Aspectos generales
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 48Control de los medios propios y servicios técnicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Control de los medios propios y servicios técnicos» y está en el capítulo I («Aspectos generales») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»).
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Texto literal
La consejería o departamento a que esté adscrita la entidad, o que tenga atribuida su tutela funcional, podrá dictar instrucciones sobre la forma de realización de los encargos, supervisará su realización y determinará las prioridades de actuación del medio propio en su realización, para lo cual deberá dársele traslado de las encomiendas efectuadas. En particular, cuando las encomiendas sean efectuadas por otros medios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma que no estén bajo la tutela funcional de la consejería o departamento o adscritos a éstos, deberá autorizarlas previamente.
Las eventuales discrepancias derivadas de la utilización de medios propios de la Administración general de la Comunidad Autónoma entre órganos de ésta se resolverán por el procedimiento de los conflictos de atribuciones.