Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO I. De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 15Requisitos de creación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Requisitos de creación» y está en el capítulo I («De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Enumera 5 letras.

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación de los siguientes extremos en su norma de creación:

a) Sus fines y objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y de los restantes miembros.

d) Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 16/2010