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Articulado

TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO I. De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 19Convocatorias y sesiones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 19 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Convocatorias y sesiones» y está en el capítulo I («De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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4

Texto literal

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquéllos que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Cuando se trate de los órganos colegiados en que participen entidades representativas de intereses sociales, así como de aquéllos compuestos por representaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de otras administraciones públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, el presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesiones, si estuviesen presentes los representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los cuales se les hubiese atribuido la condición de portavoces.

2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que sus normas específicas prevean otras mayorías.

5. Quien acredite la titularidad de un interés legítimo podrá dirigirse al secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 4Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que sus normas específicas prevean otras mayorías.

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