TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO I. De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 11Delegación de firma
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Delegación de firma» y está en el capítulo I («De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Los titulares de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos que dependan de ellos, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias.
2. La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. A estos efectos, la firma deberá ir precedida de la expresión «por delegación de firma», con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.
4. No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.