TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO I. De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 12Suplencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Suplencia» y está en el capítulo I («De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quienes designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
2. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que dependa.
3. La suplencia no implicará alteración de la competencia.