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Articulado

TÍTULO I. Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de GaliciaCAPÍTULO I. De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 17Miembros

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Miembros» y está en el capítulo I («De los principios de la organización administrativa y del régimen jurídico de los órganos colegiados») del título I («Régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia»). Tiene 4 apartados y 7 letras.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la antelación referida.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) No abstenerse en las votaciones aquéllos que por su calidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente les hubiesen sido otorgadas por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.

4. Cuando se trate de órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como de aquéllos compuestos por representaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de otras administraciones públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, éstas podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la secretaría del órgano colegiado, respetando las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1.a)

    En la Ley 16/2010, la antelación mínima con la que los miembros de un órgano colegiado deben recibir la convocatoria que contenga el orden del día es:

    1. A) Cuarenta y ocho horas.
    2. B) Cinco días naturales.
    3. C) Setenta y dos horas de antelación.
    4. D) Tres días hábiles.
  2. Apartado 1.c)

    A tenor del artículo 17 de la Ley 16/2010, entre las facultades que corresponden a los miembros de un órgano colegiado se encuentra:

    1. A) Ejercer la representación legal del órgano.
    2. B) Formular votos particulares sobre los acuerdos.
    3. C) Decidir la sustitución de la persona titular de la secretaría.
    4. D) Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias del pleno.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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