TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y tres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo sesenta y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).
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Texto literal
La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde
desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención
primaria.
Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo
todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de
la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica, a cuyo efecto,
serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el
cumplimiento de dicha función.
Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un
Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénicosanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.