TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo sesenta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- 1 min
- Preguntas de test
- 5
Texto literal
1. El Gerente del Área de salud será nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de
Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección del Área.
2. El Gerente del Área de Salud es el órgano de gestión de la misma. Podrá, previa
convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección.
3. El Gerente del Área de Salud será el encargado de la ejecución de las directrices
establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del Área y de las
normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. Asimismo presentará
los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de
Memoria Anual del Área de Salud.