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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y siete

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo sesenta y siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 5 apartados y 6 letras. Remite al artículo sesenta y seis.

Apartados
5
Lectura
2 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo anterior se

realizará mediante convenios singulares.

2. El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración,

prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número

de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de

acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de

jornada de los hospitales a que se refiere este apartado será el mismo que el de los

hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.

3. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores,

quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios

del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades

sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo.

El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias,

cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son

autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por

él se pretende cobrar.

4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria

competente las siguientes:

a) Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad.

b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos

cantidades no autorizadas.

c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital

establecidas en el apartado 2.

d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.

e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la Constitución

cuando así se determine por Sentencia.

f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de la Salud estarán

sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos

que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.

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  1. Apartado 3, párrafo segundo

    El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente:

    1. A) el catálogo de tarifas y el baremo de precios autorizado.
    2. B) el desglose presupuestario y el baremo aplicable al caso.
    3. C) el importe máximo de la tarifa fijada para dicha prestación.
    4. D) el concepto y la cuantía que por él se pretende cobrar.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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