TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y siete
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo sesenta y siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 5 apartados y 6 letras. Remite al artículo sesenta y seis.
- Apartados
- 5
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- 7
Texto literal
1. La vinculación a la red pública de los hospitales a que se refiere el artículo anterior se
realizará mediante convenios singulares.
2. El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración,
prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número
de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de
acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de
jornada de los hospitales a que se refiere este apartado será el mismo que el de los
hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.
3. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores,
quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios
del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades
sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo.
El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias,
cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son
autorizados por la Administración Sanitaria correspondiente el concepto y la cuantía que por
él se pretende cobrar.
4. Serán causas de denuncia del Convenio por parte de la Administración Sanitaria
competente las siguientes:
a) Prestar atención sanitaria objeto de Convenio contraviniendo el principio de gratuidad.
b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos
cantidades no autorizadas.
c) Infringir las normas relativas a la jornada y al horario del personal del hospital
establecidas en el apartado 2.
d) Infringir con carácter grave la legislación laboral de la Seguridad Social o fiscal.
e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la Constitución
cuando así se determine por Sentencia.
f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de la Salud estarán
sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos
que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.