TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y seis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo sesenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la
creación de una red integrada de hospitales del sector público.
Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema
Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus
características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo
justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten.
2. Los protocolos serán objeto de revisión periódica.
3. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos
dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que
en ellos preste sus servicios.