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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y seis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo sesenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la

creación de una red integrada de hospitales del sector público.

Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema

Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus

características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo

justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten.

2. Los protocolos serán objeto de revisión periódica.

3. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos

dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que

en ellos preste sus servicios.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 66 de la Ley 14/1986, la estructura cuya creación formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas se denomina:

    1. A) Red integrada de hospitales del sector público.
    2. B) Red nacional de centros sanitarios comunitarios.
    3. C) Sistema coordinado de atención médica hospitalaria.
    4. D) Red pública de salud.
  2. Apartado 1

    Señale la respuesta CORRECTA en materia de red hospitalaria de las Administraciones Públicas:

    1. A) Se establecerá la adscripción obligatoria e incondicional de la totalidad de hospitales privados a la red autonómica de salud pública.
    2. B) Se reservará en exclusiva a la Administración del Estado la gestión directa de las redes hospitalarias de carácter local.
    3. C) Se prohibirá de forma taxativa la vinculación de centros hospitalarios privados al Sistema Nacional de Salud.
    4. D) Formará parte de la política sanitaria de las Administraciones la creación de una red integrada de hospitales del sector público.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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