TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y nueve
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cincuenta y nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados y 7 letras.
- Apartados
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- 6
Texto literal
1. Al Consejo de Dirección del Área de Salud corresponde formular las directrices en
política de salud y controlar la gestión del Área, dentro de las normas y programas generales
establecidos por la Administración autonómica.
2. El Consejo de Dirección estará formado por la representación de la Comunidad
Autónoma, que supondrá el 60 por 100 de los miembros de aquél, y los representantes de
las Corporaciones Locales, elegidos por quienes ostenten tal condición en el Consejo de
Salud.
3. Serán funciones del Consejo de Dirección:
a) La propuesta de nombramiento y cese del gerente del Área de Salud.
b) La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área, dentro de las normas,
directrices y programas generales establecidos por la Comunidad Autónoma.
c) La aprobación de la Memoria anual del Área de salud.
d) El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el Área de Salud.
e) La aprobación de las prioridades especificas del Área de Salud.
f) La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de Salud del Área.
g) La elaboración del Reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del
Área, dentro de las directrices generales que establezca la Comunidad Autónoma.