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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y ocho

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cincuenta y ocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 4 apartados y 9 letras.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria

para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo

5.2 de la presente Ley.

2. Los Consejos de Salud de Área estarán constituidos por:

a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales

comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.

b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25

por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.

c) La Administración Sanitaria del Área de Salud.

3. Serán funciones del Consejo de Salud:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y

directrices de la política sanitaria y económica.

b) Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e

informes a los órganos de dirección.

c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas

sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.

e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones

anuales.

f) Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud.

4. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de

Salud del Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2.b)

    Conforme al artículo 58 de la Ley 14/1986, las organizaciones sindicales más representativas estarán constituidas en el Consejo de Salud de Área a través de:

    1. A) los delegados sindicales del centro de salud.
    2. B) los representantes de las juntas de personal.
    3. C) los miembros del comité de empresa sanitario.
    4. D) los profesionales sanitarios titulados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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