TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud
Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y ocho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cincuenta y ocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 4 apartados y 9 letras.
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Texto literal
1. Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria
para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo
5.2 de la presente Ley.
2. Los Consejos de Salud de Área estarán constituidos por:
a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales
comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25
por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.
c) La Administración Sanitaria del Área de Salud.
3. Serán funciones del Consejo de Salud:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y
directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e
informes a los órganos de dirección.
c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas
sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones
anuales.
f) Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud.
4. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de
Salud del Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.