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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y ocho

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo sesenta y ocho de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).

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Texto literal

Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente

asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e

investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Área de Salud, con objeto

de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.

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  1. A efectos de la Ley 14/1986, las funciones que desarrollarán los centros hospitalarios, además de las estrictamente asistenciales, son:

    1. A) planificación sanitaria, intervención pública y coordinación de urgencias médicas.
    2. B) promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia.
    3. C) protección sanitaria, prevención epidemiológica y formación del personal.
    4. D) educación sanitaria, control medioambiental y evaluación de calidad hospitalaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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