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Articulado

TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadasCAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias

Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y uno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo noventa y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las Entidades Sanitarias») del título IV («De las actividades sanitarias privadas»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Los centros y establecimientos sanitarios, sean o no propiedad de las distintas

Administraciones Públicas, podrán percibir, con carácter no periódico, subvenciones

económicas u otros beneficios o ayudas con cargo a fondos públicos, para la realización de

actividades sanitarias calificadas de alto interés social

2. En ningún caso los fondos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aplicados a

la financiación de las actividades ordinarias de funcionamiento del centro o establecimiento

al que se le hayan concedido.

3. La concesión de estas ayudas y su aceptación por la entidad titular del centro o

establecimiento sanitario estará sometida a las inspecciones y controles necesarios para

comprobar que los fondos públicos han sido aplicados a la realización de la actividad para la

que fueron concedidos y que su aplicación ha sido gestionada técnica y económicamente de

forma correcta.

4. El Gobierno dictará un Real Decreto para determinar las condiciones mínimas y

requisitos mínimos, básicos y comunes, exigibles para que una actividad sanitaria pueda ser

calificada de alto interés social, y ser apoyada económicamente con fondos públicos.

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