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Articulado

TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadasCAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias

Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y dos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo noventa y dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las Entidades Sanitarias») del título IV («De las actividades sanitarias privadas»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. La Administración Sanitaria facilitará la libre actividad de las Asociaciones de usuarios

de la Sanidad, de las Entidades sin ánimo de lucro y Cooperativas de tipo sanitario, de

acuerdo con la legislación aplicable, propiciando su actuación coordinada con el sistema

sanitario público.

2. No podrán acogerse a los beneficios a que diere lugar tal reconocimiento las

Asociaciones o Entidades en las que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas o subvenciones de las Empresas o agrupaciones de Empresas que

suministran bienes o productos a los consumidores o usuarios.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de servicios.

d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o

usuarios, sin perjuicio de las prestaciones que obligatoriamente deben proporcionar a sus

socios las Entidades cooperativas.

e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

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  1. Apartado 2

    NO es una circunstancia que impida a las Entidades o Asociaciones acogerse a los beneficios legales, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 14/1986:

    1. A) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios.
    2. B) Incluir en su organización como asociados integrados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
    3. C) Percibir subvenciones públicas para actividades sanitarias de alto interés social.
    4. D) Percibir ayudas de empresas que suministran bienes o productos a los consumidores o usuarios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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