TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadasCAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias
Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y tres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo noventa y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las Entidades Sanitarias») del título IV («De las actividades sanitarias privadas»).
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Texto literal
No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el
Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios
privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran
las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la
legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.