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Articulado

TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadasCAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias

Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y tres

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo noventa y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las Entidades Sanitarias») del título IV («De las actividades sanitarias privadas»).

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Texto literal

No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el

Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios

privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran

las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la

legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

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